Existen incentivos fiscales para las donaciones de personas. Los montos de dinero y donaciones en especie cedidos pueden deducirse de la base imponible del impuesto a las ganancias, con límites y cumpliendo varios requisitos. Lo que se declara queda sujeto al control por parte de la AFIP, que recibe información de lo que recauda cada entidad.
Las personas físicas y jurídicas podrán deducir sus donaciones en especie y en dinero hasta un 5% de la Ganancia neta del ejercicio previa a su cómputo (el excedente no podrá deducirse en próximos ejercicios).
En primer lugar, la entidad a la que se le da debe estar habilitada por la AFIP . La ley especifica que pueden ser donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, a los partidos políticos o a instituciones religiosas. También a fundaciones y asociaciones civiles (este es el caso de Fundación Banco de Alimentos) si hacen ciertas actividades, como la asistencia médica, investigaciones científicas o tecnológicas, o tareas educativas, entre otras.
Para saber si una entidad está o no habilitada, puede ingresarse su número de CUIT en la web de AFIP y el sistema indicará si la institución está exenta y si se autorizan las deducciones para sus donantes.
Certificado de Exención.
En cuanto a la modalidad, para deducir la donación debe hacerse por depósito, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
Sólo se computa como deducción una cifra tal que no supere el 5% de la ganancia neta antes de otras deducciones generales. Por ejemplo, si una persona en relación de dependencia que percibe un salario mensual de $ 30.000 neto de aportes ($ 390.000 anuales contando el aguinaldo), dona $ 25.000, entonces de la base imponible se descontarán $ 19.500, que es el 5% de su sueldo después de descuentos.
A través del formulario 572.
En el caso de realizar la donación a través de tarjeta de crédito o débito, no hace falta presentar el comprobante físico emitido por la Organización que percibe la donación.
Aspectos a tener en cuenta:
(*) Nuestra Fundación posee el Certificado de Exención vigente, en el marco de lo dispuesto en la Resolución General N° 2681 (AFIP), lo que determina la procedencia de la exención dispuesta en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. El reconocimiento de la exención aludida -en los casos en que se autorice la deducción de donaciones (Art.81 c)- validará para el donante la deducción en el impuesto a las ganancias de las donaciones efectuadas a las entidades beneficiadas desde la fecha que conste en el Certificado de Exención.